Instituto
Nacional de Ecología
Evaluación de la incineración de residuos peligrosos
Anabell
Rosas Domínguez
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Introducción
El proceso de incineración ha existido en México desde
finales de la década de los 70, antes del establecimiento de
la legislación que rige actualmente a los residuos peligrosos.
Los primeros incineradores se instalaron en hospitales, universidades
e institutos de investigación, con el fin de cremar residuos
patológicos o cadáveres; a éstos se sumaron los
incineradores particulares de dos empresas de la industria química,
para la incineración de los residuos generados en sus propios
procesos (DGMRAR 1998).
La incineración se ofreció como un servicio comercial
desde 1990, sin embargo, a partir de 1996, tras la publicación
de la NOM-087-ECOL-1995, donde se establecen los requisitos de manejo
de los residuos biológico-infecciosos, la infraestructura instalada
creció rápidamente, en especial para la incineración
de estos residuos, tendencia que se observa claramente en la gráfica
1. Cabe mencionar que a partir de 1998, la solicitud de autorizaciones
para la incineración de residuos peligrosos y biológico-infecciosos
disminuyó drásticamente debido a la rectificación
en el valor de generación difundido de estos residuos, que inicialmente
era de 4.1 kg/cama/día y finalmente se aclaró que era
de 1.5 kg/cama/día (DGMIC 2001).
Actualmente
existen en México 35 empresas autorizadas para la incineración
de residuos peligrosos. Algunas de ellas cuentan con más de un
equipo, por lo que hay un total de 43 incineradores operando, de los
cuales el 85% se utiliza para residuos biológico-infecciosos
y el 15% restante incinera residuos industriales (DGMIC 2001). A la
fecha, la incineración no se aplica como método de tratamiento
para residuos sólidos municipales a escala industrial.
Asimismo, desde 1995 la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales (SEMARNAT), coordina el grupo de trabajo que elaboró
el PROY-NOM-098-ECOL-2000 sobre incineración de residuos, condiciones
de operación y límites de emisión de contaminantes,
publicado el 8 de septiembre de 2000 en el Diario Oficial de la Federación
(DOF) que actualmente se encuentra en revisión. Esta norma se
elaboró considerando tanto la tendencia de la legislación
sobre incineración a nivel mundial, como la situación
actual de la incineración en México, incorporando condiciones
de operación y límites de emisión tan estrictos
como en cualquier país tecnológicamente avanzado.
Metodología de evaluación de los sistemas de incineración
El método de evaluación de desempeño de los sistemas
de incineración se diseñó para valorar los diferentes
parámetros de operación de los incineradores, de acuerdo
con rangos de operación satisfactorios, basados en su mayoría
en los lineamientos establecidos por el PROY-NOM-098-ECOL-2000 y las
normas aplicables en países donde la incineración es práctica
común. Se incluyen también otros parámetros que
no están directamente relacionados con el proceso de incineración,
pero que deben atenderse para mejorar el desempeño general de
las plantas. Así, se asignaron valores de acuerdo con una escala
donde se distinguen condiciones y características de una operación
ineficiente, satisfactoria o excelente, valoradas con los números
0, 1 y 2 respectivamente, como se muestra en la tabla 1.
Tabla 1. Criterios aplicados para valorar el desempeño de las
plantas
a CC1
= cámara de combustión primaria; CC2 = cámara de
combustión secundaria;
b 0 = ineficiente; 1 = satisfactorio; 2 = excelente; c dxn = dioxinas
y furanos
Los criterios empleados para establecer dichos valores están
basados tanto en las condiciones establecidas en el PROY-NOM-098-ECOL-2000,
como en la legislación y literatura internacionales sobre el
proceso de incineración, los cuales se exponen en los siguientes
apartados.
Criterios
de combustión
Temperatura en la cámara de combustión primaria. Por tratarse
de un proceso térmico, la temperatura es uno de los parámetros
más importantes para garantizar la destrucción eficiente
de los residuos. Sin embargo, para la cámara de combustión
primaria existen escasas referencias, ya que este parámetro depende
de diversos factores, como el tipo de residuo o de incinerador. En la
literatura se reportan rangos de temperatura desde 400 hasta 1,600 °C,
no obstante, se recomienda que en el caso de los residuos hospitalarios
la temperatura mínima en esta cámara de combustión
sea mayor a 760 °C (Midwest Research Institute, 1989, USEPA 1990
California Air Resources Board 1992). Asimismo, se recomienda que la
temperatura no exceda de 1,000 °C, debido que a partir de este punto,
las cenizas pueden fundirse y provocar la incrustación de escorias
en el material refractario, ocasionando deterioro en el equipo (Brunner
1993, USEPA 1990).
Temperatura en la cámara de combustión secundaria. Dependiendo
de factores como el tipo de incinerador o de residuo, la cámara
de combustión se opera entre 900 y 1,600 °C. Por su parte
el PROY-NOM-098-ECOL-2000 señala que aún en las condiciones
más desfavorables, los incineradores deben alcanzar una temperatura
mínima de 850 °C y en caso de incinerar compuestos clorados,
la temperatura debe elevarse hasta 1,000 ± 100 °C. Estas
condiciones son similares a las establecidas en la Directiva 2000/76/CE
del Parlamento Europeo y del consejo relativo a la incineración
de residuos. La USEPA (1990), , sugiere que en esta cámara la
temperatura no exceda de 1,200 °C para evitar daños en el
material refractario del incinerador.
Tiempo de retención de los gases en la cámara de combustión
secundaria. Existe una relación estrecha entre el tiempo de retención
de los gases y la temperatura de combustión en la cámara
de combustión secundaria, observándose que a mayor tiempo
de retención de los gases, la temperatura necesaria para la destrucción
de los residuos disminuye (Brunner 1993). En la práctica, se
recomienda que el tiempo de retención de los gases en la segunda
cámara de combustión sea de uno a tres segundos, en tanto
otras regulaciones coinciden en establecer un mínimo de dos segundos
(Directiva 2000/76/CE: 4; PROY-NOM-098-ECOL-2000).
Pérdida de materia volátil de las cenizas. En cenizas
de fondo, la pérdida de materia volátil es una aproximación
de la calidad de combustión de los residuos, debido a que estas
cenizas generalmente se exponen a temperaturas iguales o mayores a los
550 °C que se especifican en la prueba estandarizada para su determinación.
No obstante, en el caso de las cenizas volantes, éste no es un
parámetro representativo debido a que los equipos de control
de emisiones operan a temperaturas considerablemente más bajas;
además de que en ocasiones se adicionan reactivos que a esa temperatura
pueden representar una pérdida de peso adicional. La pérdida
de materia volátil permitida en el PROY-NOM-098-ECOL-2000 es
de 10%, mientras que en la regulación europea y japonesa debe
ser menor a 5%.
Criterios para el tratamiento de gases
Control de partículas y gases ácidos. Las partículas
se generan por la presencia de materiales no combustibles que alimentan
al incinerador por productos de la combustión incompleta de los
residuos o por la condensación de compuestos volatilizados. Su
concentración en los gases emitidos a la atmósfera depende
de la turbulencia así como de la velocidad de los gases en la
cámara secundaria. Los equipos que se emplean con mayor frecuencia
en la remoción de partículas son los lavadores de gases,
ciclones, precipitadores electrostáticos y filtros de bolsas.
Por otra parte, los gases ácidos que comúnmente se generan
son: HCl, SOx y NOx. En el caso de los dos primeros, no se requieren
condiciones especiales de operación para inducir o evitar su
formación, pero se pueden remover con relativa facilidad al neutralizar
el flujo de los gases con reactivos alcalinos (NaOH y CaOH2). Sin embargo,
la generación de NOx depende de la temperatura de combustión,
encontrándose que a partir de 1,000 °C, su concentración
en los gases de combustión se incrementa sustancialmente (Brunner
1993). Entre las medidas empleadas para la remoción de NOx se
encuentran la recirculación de los gases de la cámara
de combustión secundaria y/o la adición de amoniaco en
la zona de combustión (IAWG 1997). Por lo tanto, el tratamiento
completo de los gases de combustión implica la combinación
de varios procesos específicos.
Temperatura de salida de los gases. Se han establecido límites
para la temperatura de salida de los gases, principalmente para minimizar
la formación de dioxinas por medio de las reacciones de Novo.
De acuerdo con esta teoría, la formación de dioxinas y
furanos es mínima cuando la temperatura es menor a 250 °C
(Lanier 1998), por lo que el PROY-NOM-098-ECOL-2000 establece ese valor
como máximo para los gases emitidos a la atmósfera. En
Japón se establece que la temperatura de los gases debe reducirse
hasta 200 °C para disminuir aún más la posibilidad
de generación de dioxinas (Matsumura 1998).
Otros criterios importantes
Manejo de cenizas. Las cenizas de fondo o escorias generadas en la cámara
de combustión primaria, se componen principalmente de materiales
inertes mientras que las cenizas volantes que se atrapan en los equipos
de control de emisiones, presentan mayor concentración de materia
orgánica y de metales en forma de compuestos relativamente solubles,
algunos de los cuales como el Cd, Ni o Pb, están regulados como
constituyentes peligrosos en la NOM-052-ECOL-1993. En Japón y
en los países europeos se recomienda que las dos corrientes de
cenizas se manejen por separado y que al menos las cenizas volantes
se estabilicen antes de su disposición (IAWG 1997). En México
y los Estados Unidos de América, las cenizas deben disponerse
como residuos peligrosos cuando al realizar una prueba de extracción
se encuentren compuestos en concentraciones mayores a las permitidas
(IAWG 1997, PROY-NOM-098-ECOL-2000).
Tratamiento de aguas residuales. Las aguas residuales de las plantas
de incineración provienen de los equipos de lavado de gases o
de la limpieza de contenedores, vehículos, derrames, entre otros,
y en general se depuran por medio de trenes de tratamiento físico-químico.
No obstante, sólo la Directiva 2000/76/CE ha incluido límites
para sólidos suspendidos y metales pesados además de dioxinas
y furanos en las aguas provenientes de los incineradores. Igualmente,
El PROY-NOM-098-ECOL-2000 establece que las aguas residuales deberán
ajustarse a los criterios particulares de descarga o a los ordenamientos
jurídicos aplicables que en este caso serían las Normas
NOM-001-ECOL-1996 Y NOM-002-ECOL-1996.
Almacenamiento de residuos. Las condiciones de almacenamiento de residuos
peligrosos que aplican para México, están establecidas
en el Reglamento en Materia de Residuos Peligrosos de la LGEEPA. Sin
embargo, adicionalmente deben considerase para los residuos patológicos
las condiciones particulares establecidas en la NOM-087-ECOL-1995, donde
se indica que el almacenamiento de estos residuos deberá ser
en cámaras de temperatura controlada no mayor a 4 °C. Estas
condiciones se respetan en el PROY-NOM-098-ECOL-2000.
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Matsumura, H. 1998. Experience for Incineration of Industrial Waste
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USEPA 1990. Operation and Maintenance of Hospital Medical Waste Incinerators.
Cincinnati. pp. 108. (EPA/625/6-89/024).
Este trabajo fue realizado por Anabell Rosas Domínguez, Subdirectora
de Investigación sobre Residuos (anrosas@ine.gob.mx) en coordinación
con Angélica Peña Luna correo-e: apena@ine.gob.mx), Graciela
G. Ramos Rodríguez, Chiaki Izumikawa, Guillermo Encarnación
Aguilar, Juan A. Velasco Trejo y Sergio Flores Martínez, pertenecientes
a la Dirección de Investigación en Residuos y Proyectos
Regionales y Adrián Díaz Ramos (correo-e: adramos@ine.gob.mx),
Ana L. Magdaleno Gutiérrez, Luis H. García Romero y Paola
Salgado Figueroa, adscritos a la Subdirección de Investigación
y Caracterización Analítica de Contaminantes del Centro
Nacional de Investigación y Capacitación Ambiental (CENICA)
del Instituto Nacional de Ecología (INE) de la SEMARNAT.
http://www.ine.gob.mx/ueajei/publicaciones/gacetas/381/anabell.html?id_pub=381
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